Nueva Ley de Alquileres



La nueva ley de alquileres modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

Conoce cuáles son los puntos principales de la nueva ley:

- Ni el mes de anticipo, ni el depósito de garantía pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler.

- La devolución del mes de depósito debe realizarse en efectivo al momento de la devolución del departamento/casa, al valor del último mes de alquiler.

- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

- Aquellas expensas que sean de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición, quedan a cargo del que alquila. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el dueño.

- Los gastos a cargo del dueño pueden ser compensados por el que alquila con el importe de los alquileres, previa notificación documentada.

- La intermediación entre ambos solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el trámite inmobiliario.

- En cuanto a la garantía, el que dese alquilar debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

- Sobre el valor de la garantía, el dueño no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

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💬 Fuente: Infobae. Daniel Blanco Gómez - 11 de Junio de 2020
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Editado y compartido por Fernanda Estrella © Ecuatorianos en Argentina. Con el apoyo de OddThemes